Grupo Layna dispone del Certificado de “Residuo Cero” que acredita la valorización de 95% de los residuos gestionados.
diciembre 20, 2022Residuo 0, responsabilidad social corporativa medioambiental y de sostenibilidad en las empresas.
enero 19, 2023Desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor el nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, dentro del marco de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:
- La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.
- La base imponible definida en el apartado anterior se determinará por cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.
a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:
Tipos de residuos | Tipo impositivo | |
---|---|---|
Residuos municipales | 40 €/Tm | |
Rechazo de residuos municipales | 30 €/Tm | |
Residuos
distintos de los anteriores eximidos de tratamiento previo |
Con carácter general | 15 €/Tm |
Residuos con un componente de
residuo inerte >75% |
3 €/Tm por la parte de residuo inerte
15 €/Tm por el resto |
|
Otro tipo de residuos | Con carácter general | 10 €/Tm |
Residuos con un componente de
residuo inerte >75% |
1,5 €/Tm por la parte de residuo inerte
10 €/Tm por el resto |
1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:
1) Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.
2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos:
1) Con carácter general: 10 euros por tonelada métrica.
2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada.
b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
---|---|
Residuos eximidos de tratamiento previo | 8 €/Tm |
Otro tipo de residuos | 5 €/Tm |
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.
c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
---|---|
Residuos eximidos de tratamiento previo | 3 €/Tm |
Otro tipo de residuos | 1,5 €/Tm |
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.
d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10:
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
---|---|
Residuos municipales | 20 €/Tm |
Rechazos de residuos municipales | 15 €/Tm |
Residuos diferentes a los anteriores | 7 €/Tm |
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.
e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01:
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
---|---|
Residuos municipales | 15 €/Tm |
Rechazos de residuos municipales | 10 €/Tm |
Residuos diferentes a los anteriores | 4 €/Tm |
1.º Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada métrica. 3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 4 euros por tonelada métrica.
f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos:
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
---|---|
Residuos municipales | 20 €/Tm |
Rechazos de residuos municipales | 15 €/Tm |
Residuos diferentes de los anteriores que no se han sometido a las operaciones de
tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13, D14 conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular |
5 €/Tm |
Resto de residuos | 3 €/Tm |
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada métrica.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada métrica.
g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos:
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
---|---|
Residuos | 0 €/Tm |
0 euros por tonelada métrica.
Las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.