Desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor el nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, dentro del marco de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda:
Tipos de residuos | Tipo impositivo | |
---|---|---|
Residuos municipales | 40 €/Tm | |
Rechazo de residuos municipales | 30 €/Tm | |
Residuos
distintos de los anteriores eximidos de tratamiento previo |
Con carácter general | 15 €/Tm |
Residuos con un componente de
residuo inerte >75% |
3 €/Tm por la parte de residuo inerte
15 €/Tm por el resto |
|
Otro tipo de residuos | Con carácter general | 10 €/Tm |
Residuos con un componente de
residuo inerte >75% |
1,5 €/Tm por la parte de residuo inerte
10 €/Tm por el resto |
1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:
1) Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.
2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos:
1) Con carácter general: 10 euros por tonelada métrica.
2) Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada.
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
---|---|
Residuos eximidos de tratamiento previo | 8 €/Tm |
Otro tipo de residuos | 5 €/Tm |
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
---|---|
Residuos eximidos de tratamiento previo | 3 €/Tm |
Otro tipo de residuos | 1,5 €/Tm |
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
---|---|
Residuos municipales | 20 €/Tm |
Rechazos de residuos municipales | 15 €/Tm |
Residuos diferentes a los anteriores | 7 €/Tm |
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
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Residuos municipales | 15 €/Tm |
Rechazos de residuos municipales | 10 €/Tm |
Residuos diferentes a los anteriores | 4 €/Tm |
1.º Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada métrica. 3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 4 euros por tonelada métrica.
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
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Residuos municipales | 20 €/Tm |
Rechazos de residuos municipales | 15 €/Tm |
Residuos diferentes de los anteriores que no se han sometido a las operaciones de
tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13, D14 conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular |
5 €/Tm |
Resto de residuos | 3 €/Tm |
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada métrica.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada métrica.
Tipo de residuo | Tipo impositivo |
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Residuos | 0 €/Tm |
0 euros por tonelada métrica.
Las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.